Licencia de obras

¿Necesitas licencia de obras para reformar tu vivienda o local?

Es una pregunta que te habrás planteado en alguna ocasión, pensando en realizar un cambio en tu vivienda o local, esto implica realizar y enfrentarse a una reforma.

La respuesta es bien sencilla, y dependerá siempre, de la idea que tengas en mente a la hora de conseguir el resultado que buscas y de los trabajos que se quieran realizar.

Aunque es un procedimiento aparentemente fácil y simple, al que generalmente podemos hacer frente la mayoría de nosotros, tienes que tener en cuenta que cada proyecto tiene sus características propias e individualizadas. Deberás preguntarte también, si esa reforma que quieres llevar a cabo necesita licencia de obras.

licencia de obra

Te resumimos a grandes rasgos los procedimientos más básicos para acometer tu reforma:

1) Sin Licencia de Obras

Tienes que saber, que no necesitarán licencia de obras aquellas pequeñas reformas de mantenimiento que se suelen hacer en las viviendas o locales, siempre  y cuando afecten a una sola vivienda o local, verificando que el edificio no tenga ningún tipo de protección y no afecte a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

En estas pequeñas obras de reforma que no necesitan licencia de obras, se pueden incluir los siguientes trabajos:

  • Pintar tu vivienda o local.
  • Cambiar los solados de tu vivienda o local.
  • Cambiar alicatados en baños y cocinas.
  • Mejorar los yesos.
  • Cambio de instalaciones de la vivienda (saneamiento, agua, electricidad, calefacción…).

Todas estas actuaciones no implican solicitar licencia de obra menor, por lo que es un trámite menos por el que te tienes que preocupar, haciéndote más factible esa reforma que te has planteado.

2) Actuación comunicada

El procedimiento de Actuación Comunicada o Comunicación Previa, nos permite realizar obras de pequeña envergadura, que no afecten a la estructura del edificio ni a ningún elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

La Actuación Comunicada o Comunicación Previa, nos permite realizar las siguientes obras menores en nuestra vivienda o local:

  • Cambio de acabados de la vivienda o local.
  • Cambio de las instalaciones propias de la vivienda o local.
  • Modificar la distribución de la vivienda o local de forma parcial o integral.

Otro tipo de obras que también puedes hacer con la Actuación Comunicada son:

  • Obras exteriores.
  • Antenas.
  • Andamios y plataformas elevadoras.
  • Instalaciones de aire acondicionado.
  • Cerramiento y vallado de solares.

3) Procedimiento ordinario

En este apartado, existen dos modalidades para el Procedimiento Ordinario, que son:

  • Procedimiento Ordinario Común.
  • Procedimiento Ordinario Abreviado.

Pudiéndose tramitar por procedimiento ordinario común:

  1. Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
  2. Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio, siempre que:
  • La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
  • La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
  • Se implanten en alguno de los siguientes usos:
    • Dotacional Zona Verde.
    • Dotacional Servicios de la Administración Pública.
    • Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
    • Dotacional para la Vía Pública.
    • Dotacional para el Transporte.
  • Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
  1. En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando estén vinculadas al uso dotacional para el transporte.

Pudiéndose tramitar por el procedimiento ordinario abreviado:

Las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), las cuales precisan de un proyecto técnico para su definición, pero de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común, y siempre que:

  • La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
  • Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
  • Se implanten en alguno de los siguientes usos:
    • Dotacional Zona Verde.
    • Dotacional Servicios de la Administración Pública.
    • Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
    • Dotacional para la Vía Pública.
    • Dotacional para el Transporte.
  • Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.

Actividades de uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte.

¡Solicita con nosotros tu licencia de obras!

Estudiaremos el proyecto contigo para determinar si es necesaria o no una licencia de obras

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