Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Qué es una ITE?

Se trata de una revisión que ha estipulado el Estado, en la que se encuentran englobados los edificios, y que atiende fundamentalmente a sus condiciones de habitabilidad, seguridad constructiva y estructural.

Se deben someter a esta inspección (ITE), todos aquellos edificios incluidos en los listados oficiales publicados por los Ayuntamientos anualmente, siendo los propietarios los encargados de realizar los trámites oportunos para que esta revisión sea llevada a cabo.

¿Cuándo es obligatorio hacer una ITE?

En la Comunidad de Madrid la ITE tiene carácter obligatorio para todos los edificios de más de 30 años, debiéndose renovar después de cada 10 años.

ITE

¿Qué información deben contener las actas del ITE?

Las actas de inspección técnica que se emitan, una vez realizada la inspección correspondiente, deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

Solicitud de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la ITE edificios

  • Estas subvenciones pretenden fomentar la realización de las obras de conservación de edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
  • Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de Inspección Técnica de Edificios (ITE edificios) concernientes a: estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas; cubiertas y azoteas; redes generales de fontanería y saneamiento; elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

ITE Madrid: ¿Cómo procedemos?

1) Visita al inmueble

Tras contactarnos, concertaremos una cita con el fin de visitar tu inmueble. Nuestra experiencia te garantiza la realización de la ITE con la máxima profesionalidad.

Nuestro técnico realizará una inspección visual detallada con toma de datos necesarios, destacando y analizando los defectos encontrados, si los hubiera, dando como resultado FAVORABLE o DESFAVORABLE en función del análisis realizado.

Realizada la visita, podremos hacer un primer diagnóstico de lo observado, para después en el Estudio realizar el pertinente informe y poderle detalles más concretos del estado del inmueble.

3) Resultado Desfavorable de la ITE

Si el resultado de la inspección fuera DESFAVORABLE, entonces sería necesario ejecutar las obras que se describan en el informe.

En este punto, te ofrecemos la valoración de dichas obras o adecuaciones a realizar en el inmueble y te ayudaremos en todo momento en lo que precises, intentando conseguir hacer todos esos trabajos lo más rápido y al menor coste posible.

Una vez concluidas las obras, procederemos a realizar una segunda inspección. En el caso de que nosotros hayamos intervenido en ellas, esta segunda inspección no sería necesaria ya que la supervisión de los trabajos ya ha sido realizada.

2) Resultado Favorable de la ITE

En el caso de que el resultado de la inspección sea FAVORABLE, no será necesario ejecutar ningún tipo de obra.

En este supuesto, redactaremos el Acta Oficial de la Inspección y la registraremos en el Ayuntamiento correspondiente.

Terminada toda la tramitación, te haremos llegar una copia original de toda la documentación, pudiéndotela adelantar por correo electrónico si así lo deseas.

4) Registro

El último paso si finalmente todo está correcto, registraremos el Acta Favorable o Certificado de Idoneidad en el Ayuntamiento que proceda, dando así por concluido el trámite de ITE.

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