Obras de Rehabilitación: Ayudas económicas

 

Son muchas las Comunidades de Propietarios interesadas en los servicios de rehabilitación de edificios en sus inmuebles, llegados a este punto, deberían conocer cierta información que puede ser bastante útil.

En nuestro Estudio de Arquitectura, además de realizar la gestión completa de las obras de rehabilitación de edificios, te podemos informar de las diferentes ayudas que las diferentes Comunidades Autónomas ofrecen durante ventanas de tiempo.

En la Comunidad de Madrid, en estos momentos hay una ventana de tiempo abierta hasta el 27 de Julio de 2016 para solicitar esas ayudas, destinadas precisamente a las Comunidades de Propietarios. Están destinadas para rehabilitar edificios de tipología residencial colectiva.

Según la página web de la Comunidad de Madrid, aparece lo siguiente:

Actuaciones subvencionables.

Ejecución de obras de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Serán consideradas tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) su conservación.

b) la mejora de la calidad y sostenibilidad

c) realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

No serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 4 de diciembre de 2014

Las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017.

Cuantías

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o de 5.000 euros,

como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que el acuerdo de la comunidad de propietarios o comunidades de propietarios de que se trate establezca que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Nuestro objetivo como Estudio de Arquitectura en Madrid, es que la obra de rehabilitación que han decidido realizar se ejecute adecuadamente, cumpla la normativa vigente y tenga coste más reducido posible.

Por ello, el tema de las ayudas que ofrecen las Comunidades Autónomas es un aliciente más para ponerse manos a la obra y poder ahorrar un dinero, que siempre vendrá bien para otros temas pendientes en la Comunidad de Propietarios.

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